El Senado dio media sanción a la ley que acelera los desalojos y modifica los procesos judiciales

El proyecto impulsado por el Gobierno busca agilizar la recuperación de inmuebles ante falta de pago, vencimiento de contratos u ocupaciones. También incorpora notificaciones electrónicas y cambios en los registros de la propiedad.
El Senado aprobó y giró a la Cámara de Diputados el proyecto de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, una iniciativa impulsada por el Gobierno nacional que introduce cambios en los procesos de desalojo con el objetivo de acelerar la restitución de inmuebles en casos de falta de pago, vencimiento de contratos u ocupaciones.
La norma establece que las acciones de desalojo pasarán a tramitarse mediante el procedimiento sumarísimo, reduciendo los tiempos judiciales respecto del sistema actual. Además, habilita que los propietarios puedan solicitar la restitución anticipada del inmueble en determinados casos, siempre con intervención de la Justicia.
Entre las principales modificaciones, el proyecto fija que, una vez transcurridos diez días desde el incumplimiento del pago del alquiler, el propietario podrá intimar al inquilino e iniciar el proceso judicial correspondiente. En los casos de contratos vencidos, en cambio, no será necesario esperar ese plazo para comenzar la demanda.
La iniciativa también incorpora el domicilio electrónico como medio válido para realizar notificaciones cuando haya sido establecido en el contrato y prevé que, si el propietario se niega a recibir las llaves, la entrega fehaciente por parte del inquilino tendrá efectos restitutorios para evitar que continúe acumulando deuda por alquileres.
Otro de los cambios contempla la posibilidad de ordenar la restitución anticipada de inmuebles ocupados por intrusos o tenedores precarios cuando el juez considere acreditado el derecho invocado por el demandante, quien deberá presentar una caución juratoria para responder por eventuales perjuicios si la medida resulta improcedente.
El texto también incorpora garantías para personas en situación de vulnerabilidad. Cuando en el inmueble habiten menores de edad, personas con discapacidad o adultos mayores desamparados, el juez deberá dar intervención a los organismos competentes y otorgar un plazo de hasta diez días para garantizar una solución habitacional transitoria antes de ejecutar el desalojo.
Durante el tratamiento parlamentario, el oficialismo retiró del proyecto el capítulo referido a la venta de tierras rurales a extranjeros, luego de no reunir los apoyos necesarios en el Senado. La iniciativa continuará ahora su recorrido legislativo en la Cámara de Diputados.